BOXLER ISABEL CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de la metodología de actualización de las prestaciones previsionales, considerando la normativa vigente y los precedentes de la Corte Suprema, en un contexto de análisis de la movilidad y reajustes del haber previsional.
¿Quién es el actor?
Isabel Clara Boxler
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Revisión de la actualización del haber previsional y reclamos por reajustes diversos.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, con base en la normativa vigente, y que las pautas de movilidad establecidas por la ley 27.609 a partir de su entrada en vigencia son las que corresponden aplicar, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes internos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El Tribunal concluye que la comparación a la que se refiere el precedente ‘Quiroga’ debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, si fue reajustado, sobre esos valores; si no, sobre el haber total sin reajustar, en atención a la normativa vigente. En ese sentido, el análisis de la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación y si la merma resulta confiscatoria, se realiza en la etapa de ejecución de sentencia, utilizando los índices de salarios del INDEC. Además, la normativa de movilidad aplicable desde la adquisición del derecho en 2019 corresponde a lo dispuesto por la ley 27.426 y modificatorias, y las leyes 27.541 y 27.609, en línea con la jurisprudencia constitucional. La afectación por topes y la constitucionalidad de las leyes de emergencia, como la ley 27.541, no han sido cuestionadas en forma válida y se encuentran avaladas por precedentes de la Corte Suprema. La aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central es adecuada para el cálculo de intereses, y las costas se imponen por su orden en ambas instancias. Finalmente, se admite parcialmente el recurso de la actora, revocando en parte la sentencia y confirmando los aspectos relativos a la metodología de actualización del haber.”
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