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GALAN ROLANDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica aspectos relacionados con la actualización de la PBU y los cálculos de la prestación previsional, en atención a las normas legales y precedentes jurisprudenciales que rigen la materia.

Recurso de apelacion Seguridad social Actualizacion de beneficios previsionales Ley 27.426 Recalculo de pbu Indices de movilidad Confiscatoriedad Costas Jurisprudencia del tribunal supremo


- Quién demanda: Rolando Jorge Galán
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes diversos en la prestación previsional, incluyendo actualización de la PBU y de las remuneraciones, además de otros conceptos de carácter previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena el recálculo y actualización del beneficio previsional en línea con los parámetros establecidos por la ley 27.426 y las jurisprudencias del Tribunal Supremo, en particular en relación a los índices de actualización y la confiscatoriedad del haber. Fundamentos: La Cámara analizó la normativa vigente, destacando la entrada en vigencia de la ley 27.426 que sustituyó las normas previas y estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, considerando los períodos y las variaciones del INGR y RIPTE. Se sostuvo que “desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones”. Además, se afirmó que “la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente Quiroga, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores”. La sentencia también enfatiza que “los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago serán objeto de actualización” y que “el análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución”. Finalmente, se ratifica que “las costas en la alzada serán por su orden”, en línea con el resultado de la sentencia.

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