PODESTA AMANDA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la aplicación del índice de precios al consumidor en la movilidad de un beneficio previsional, considerando que las disposiciones legales en materia de movilidad son competencia del Congreso y que la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional permite la regulación legislativa del tema.
¿Quién es el actor?
Amanda Amalia Podesta
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en el beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/2/2011 y alta del beneficio 1/5/2011, en relación a la movilidad del haber previsional y la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC).
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la decisión de primera instancia que rechazó la aplicación del IPC, argumentando que la ley 26.417, el ley 27.426 y otras leyes relacionadas regulan la movilidad previsional y que la Constitución Nacional delega al Congreso la facultad de definir las pautas para la movilidad de los beneficios sociales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/2/2011 y con fecha de alta del beneficio 1/5/2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y
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