ALVAREZ JOSE BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas del actor en relación a la actualización de su beneficio previsional, aplicando los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, y sostuvo que la normativa de movilidad y actualización aplicable es la vigente al momento de la adquisición del derecho.
- Quién demanda: José Benito Alvarez (Actor)
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes diversos en su beneficio previsional y actualización de la PBU
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las agravios del actor, manteniendo la aplicación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus respectivas disposiciones, y rechazando las impugnaciones relacionadas con índices, movilidad y exenciones fiscales.
Fundamentos:
La Sala sostiene que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, incluyendo reajustes si los hubiere, y en caso de no haber sido reajustado, sobre ese haber sin reajuste. La sentencia cita que la jurisprudencia de la Corte Suprema en Fallos 330:4866 y otros precedentes avala esta interpretación.
Respecto a la ley 27.426, la Sala concluye que su art. 2º no es aplicable al caso, dado que la fecha de adquisición del beneficio fue anterior a su vigencia, por lo que se descarta la inaplicabilidad de la normativa. Además, señala que la movilidad del haber debe ajustarse a las leyes vigentes al momento de la adquisición del derecho, como la ley 27.426 y sus modificatorias, y que las reformas posteriores no deben afectar retroactivamente.
En relación a la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), la Sala recuerda la jurisprudencia que admite la facultad legislativa para determinar los criterios de movilidad y actualización previsional. La demanda de inconstitucionalidad en ese aspecto fue rechazada, pues la misma se basa en una interpretación que contradice los precedentes y la normativa vigente.
Sobre la exención del impuesto a las ganancias, la Sala remite a pronunciamientos anteriores que reconocen la vulnerabilidad del sector pasivo y la necesidad de aplicar los principios constitucionales que garantizan la igualdad y protección social.
En cuanto a las costas, la Sala las impuso por su orden, conforme al resultado del recurso, y reguló los honorarios del letrado en un 30% de lo que se determine en la instancia de grado.
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