ALVAREZ JOSE BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas del actor en relación a la actualización de su beneficio previsional, aplicando los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, y sostuvo que la normativa de movilidad y actualización aplicable es la vigente al momento de la adquisición del derecho.
- Quién demanda: José Benito Alvarez (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en su beneficio previsional y actualización de la PBU
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las agravios del actor, manteniendo la aplicación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus respectivas disposiciones, y rechazando las impugnaciones relacionadas con índices, movilidad y exenciones fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, incluyendo reajustes si los hubiere, y en caso de no haber sido reajustado, sobre ese haber sin reajuste. La sentencia cita que la jurisprudencia de la Corte Suprema en Fallos 330:4866 y otros precedentes avala esta interpretación. Respecto a la ley 27.426, la Sala concluye que su art. 2º no es aplicable al caso, dado que la fecha de adquisición del beneficio fue anterior a su vigencia, por lo que se descarta la inaplicabilidad de la normativa. Además, señala que la movilidad del haber debe ajustarse a las leyes vigentes al momento de la adquisición del derecho, como la ley 27.426 y sus modificatorias, y que las reformas posteriores no deben afectar retroactivamente. En relación a la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), la Sala recuerda la jurisprudencia que admite la facultad legislativa para determinar los criterios de movilidad y actualización previsional. La demanda de inconstitucionalidad en ese aspecto fue rechazada, pues la misma se basa en una interpretación que contradice los precedentes y la normativa vigente. Sobre la exención del impuesto a las ganancias, la Sala remite a pronunciamientos anteriores que reconocen la vulnerabilidad del sector pasivo y la necesidad de aplicar los principios constitucionales que garantizan la igualdad y protección social. En cuanto a las costas, la Sala las impuso por su orden, conforme al resultado del recurso, y reguló los honorarios del letrado en un 30% de lo que se determine en la instancia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: