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CINCOTTA ROBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando la validez de las leyes de movilidad previsional y rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 9 de la ley 24.463. La sentencia destaca que los acuerdos homologados adquieren fuerza de cosa juzgada y que la movilidad del haber posterior a marzo de 2018 se rige por las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y sus reglamentaciones, sin vulnerar derechos constitucionales. La Cámara además regula honorarios y costas en función del resultado del proceso.

Recurso de apelacion Ley 27.426 Movilidad previsional Acuerdo homologado Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Jubilaciones Ley 24.


- Quién demanda: Roberro Mario Cincotta
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes en la PBU, actualización del haber jubilatorio, y cuestionamiento de la legalidad y constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando la validez y constitucionalidad de las leyes cuestionadas, y priorizando la validez del acuerdo homologado y la normativa vigente sobre movilidad.
- Fundamentos principales: La Sala argumenta que el acuerdo homologado en sede judicial tiene efecto de cosa juzgada y que su interpretación no puede ser alterada por planteos posteriores que contravengan la autoridad del acuerdo. Resalta que la ley 27.426, aunque legisla retroactivamente respecto a índices de movilidad, no vulnera derechos constitucionales del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento en que los haberes son efectivamente abonados, en este caso, en marzo de 2018, y no antes. Asimismo, la ley 27.426 no viola el derecho de propiedad ni la progresividad, y su aplicación retroactiva no afecta derechos constitucionales, dado que los derechos adquiridos se consolidan con el ingreso a patrimonio en la fecha del pago. La Corte Suprema ha establecido que los derechos adquiridos son aquellos que ingresan en el patrimonio del beneficiario, no las expectativas o expectativas no ejercidas. Por ello, la ley no viola la garantía del art. 14 bis. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por su aplicación retroactiva, fue declarada por la jueza de instancia en otro voto, pero la Cámara la rechaza, sosteniendo que la norma no vulnera derechos constitucionales y que la interpretación debe ajustarse a la normativa vigente.

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