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AYALA CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes de beneficios previsionales, confirmando la validez de las actualizaciones y la aplicación de las normas legales vigentes en el cálculo de la prestación. La decisión enfatiza la discrecionalidad legislativa en la pauta de movilidad y la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.

Sentencia definitiva Jurisprudencia corte suprema Movilidad previsional Indices de movilidad Calculo de haber inicial Actualizacion de beneficios Ley 27.426 y 27.541 Recurso de apelacion previsional Constitucionalidad de la ley previsional Costas en recurso de alzada


¿Quién es el actor?

Carlos José Ayala

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del beneficio previsional, incluyendo la aplicación de índices de movilidad y corrección de valores históricos.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia en los términos analizados, confirma las decisiones relacionadas con la movilidad y actualización, y ordena la recomposición del haber con base en las leyes y precedentes constitucionales y legales. Se rechazan en general los agravios sobre la inaplicabilidad del IPC y la supuesta inconstitucionalidad de la ley 27.426, argumentando que el marco normativo y la doctrina constitucional respaldan las decisiones del legislador en materia de movilidad previsional. La Sala también confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central y ordena costas por su orden en la alzada.
- Fundamentales: La sentencia destaca que la ley 27.426, vigente desde su publicación, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, y que la decisión legislativa en materia de movilidad previsional goza de amplio respaldo constitucional, en particular por la facultad del Congreso para definir los mecanismos de ajuste y movilidad de las prestaciones. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que admite la discrecionalidad del legislador en estas cuestiones y se rechazan los argumentos que cuestionaban la constitucionalidad del sistema de movilidad vigente. Además, se señala que la actualización de aportes y beneficios debe hacerse sobre los valores efectivamente aportados y percibidos, respetando los parámetros legales y doctrinarios aplicables en cada período.

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