RICCIO CRISTINA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica aspectos relativos a la actualización del beneficio previsional, la constitucionalidad de leyes y el cálculo de cotizaciones, manteniendo otros aspectos en consonancia con la normativa y precedentes judiciales.
La actora Cristina Adela Riccio interpone recurso de apelación contra la sentencia que resolvió sobre su beneficio previsional y las cuestiones relacionadas con la actualización de su PBU, el cálculo de cotizaciones, la constitucionalidad de leyes y otros aspectos. La Cámara revisa los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la aplicación de índices y leyes, así como la constitucionalidad de las normativas. La sentencia señala que los antecedentes jurisprudenciales y constitucionales avalan las decisiones adoptadas, y que las leyes 27.426 y 27.609, así como el índice de movilidad, son constitucionales y aplicables según los precedentes. La Cámara revoca parcialmente la sentencia en aspectos específicos, confirmando la validez de las metodologías de actualización y cálculo, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora. La resolución también ordena costas por su orden en la alzada y regula honorarios.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que la incidencia de la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial debe analizarse en la etapa de ejecución, considerando los índices de salarios elaborados por el INDEC y la movilidad prevista en las leyes y fallos jurisprudenciales (Fallos 330:4866).
- La actualización de las cotizaciones y rentas debe hacerse conforme a los índices y leyes vigentes en cada período, incluyendo la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609, y sus modificatorias, en consonancia con los precedentes de la Corte y la jurisprudencia de esta Sala.
- Respecto de los aportes anteriores a julio de 1994, la jurisprudencia indica que debe considerarse la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos quince, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- La ley 27.426 y la ley 27.609, que establecen la movilidad de las prestaciones y la sustitución del índice de movilidad, son constitucionales y su aplicación desde sus fechas de vigencia es válida. La ley 27.609 rige desde el 5 de enero de 2021, y reemplazó la movilidad prevista en la ley 24.241, por lo que no corresponde aplicar la movilidad anterior a esa fecha.
- La inconstitucionalidad de las leyes 24.463 y 24.241 no ha sido acreditada, y los efectos de las mismas deben analizarse en la etapa de ejecución. La normativa de emergencia, incluyendo la ley
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: