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LOPEZ JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó la aplicación de la ley 27.426 para la actualización de remuneraciones, rechazando los agravios respecto a la normativa vigente y la exención del impuesto a las ganancias en beneficios previsionales.

Ley 27.426 Actualizacion remuneraciones Beneficios previsionales Exencion impuesto a las ganancias Recursos de apelacion Normativa vigente Seguridad social Derechos de los jubilados.


- Quién demanda: Juan Pedro Lopez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en beneficios previsionales y actualización de remuneraciones, además de la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas a favor del actor.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó la aplicación de la ley 27.426 respecto a la actualización de remuneraciones, rechazando los agravios sobre la normativa vigente y la exención tributaria. La sentencia sostuvo que “la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor.” Además, se remarcó que “medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones.” La Sala también destacó que “el agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso.” Fundamentos: La decisión se fundamenta en la vigencia y aplicación de la ley 27.426 desde su publicación, en la interpretación del índice combinado para actualización de remuneraciones, y en la protección de los derechos de los beneficiarios en el marco de la normativa vigente. Se cita que “la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador, pero a partir de la vigencia de la ley 27.426.” La Sala también desestimó el agravio sobre la aplicación del precedente “Villanustre” y las consideraciones sobre la naturaleza social del reclamo, señalando que “la cuestión deberá examinarse al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva.”

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