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DI PIERRO JOSE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma las decisiones respecto de la constitucionalidad de las leyes de actualización y movilidad previsional, considerando que la retroactividad de la art. 2 de la ley 27.426 viola garantías constitucionales, pero manteniendo la validez de otras disposiciones legales aplicadas.

Recurso de apelacion Ley 27.426

La parte actora demanda la actualización del haber previsional y cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.426, en particular su art. 2. La Sala analiza los agravios relacionados con la retroactividad de dicha ley y su impacto en derechos adquiridos y el principio de propiedad, concluyendo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, al modificar índices ya vigentes en meses transcurridos, viola garantías constitucionales y tiene carácter regresivo, generando un perjuicio económico confiscatorio. Sin embargo, la Sala rechaza otros planteos relacionados con la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, posponiendo su análisis para la etapa de liquidación definitiva. La mayoría declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en su aplicación retroactiva, pero confirma la validez de las disposiciones legales en la etapa de ejecución y movilidad, y revoca parcialmente la sentencia, dejando las costas en la alzada por su orden. Fundamentos principales: "En relación con la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la Sala advierte que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado viole derechos amparados por garantías constitucionales. Sin embargo, concluye que la modificación de índices para meses ya transcurridos, en particular los de julio a diciembre de 2017, a través de la ley 27.426, implica una aplicación retroactiva que afecta derechos adquiridos y resulta confiscatoria, en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia cita jurisprudencia y doctrina que señalan que el derecho del beneficiario a ver incrementado su haber solo se incorpora a su patrimonio en el momento en que el incremento devenga, esto es, en marzo de 2018, cuando la ley 27.426 ya estaba vigente. Además, la sentencia explica que la fórmula de movilidad prevista por la ley 26.417 y su reglamentación no se devenga mensualmente, sino en fechas específicas, por lo que no existe un devengamiento mes a mes. La Sala sostiene que la ley 27.426, al modificar índices ya vigentes en meses transcurridos, legisla retroactivamente, vulnerando garantías constitucionales, y que dicha aplicación no puede considerarse una simple aplicación de ley en el tiempo, sino que afecta derechos adquiridos."

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