ROMAN BORJA ELIGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de beneficios previsionales y la constitucionalidad de las normas y resoluciones aplicadas.
- La parte actora, beneficiario previsional, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que resolvió diferencias en la actualización de su jubilación y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia y decide que la actualización de la PBU y las remuneraciones se ajusten a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia de la Cámara.
- La decisión destaca que la aplicación del índice de salarios y las normas específicas se deben realizar conforme a los fallos “Elliff”, “Venarotti” y la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en “Blanco”.
- La Cámara establece que la demandada debe abonar las diferencias en las sumas percibidas por el beneficiario, en función de los cálculos correctos y los aumentos correspondientes, y que las costas de la instancia se imponen por su orden, en atención a los resultados.
- Se regula un honorario del 30% para la actuación letrada de la parte actora en la alzada.
Fundamentos principales:
"Con relación a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice general del INDEC y los aumentos otorgados por la ley 26.198 y leyes posteriores. La actualización de remuneraciones se debe aplicar conforme a los parámetros establecidos por la Corte en los fallos “Elliff” y las resoluciones de ANSES, rechazando la aplicación del índice de la Resolución 56/2018 por su carácter retroactivo y la inconstitucionalidad de la misma, en virtud de la sentencia del fallo “Blanco”. La Cámara también declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema, y dispone que la demandada pague las diferencias en las sumas percibidas, ajustadas a los parámetros correctos."
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