BLANCO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma los criterios de actualización y movilidad de las prestaciones previsionales en línea con la normativa vigente, rechazando los agravios respecto a la actualización del haber y los topes aplicables.
- Quien demanda: Manuel Blanco (actor).
- A quién se demanda: ANSES (demandado).
- Qué se reclama: Reajuste y actualización de beneficios previsionales, cuestionamiento de la aplicación de índices y topes, exención del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene las disposiciones relativas a la actualización del haber, la movilidad de la prestación y la constitucionalidad de las normas vigentes, rechazando los agravios sobre la aplicación del IPC, los topes y la exención del impuesto.
Fundamentos:
Se sostiene que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los índices legislados, específicamente la ley 27.426, que establece un índice combinado entre INGR y RIPTE, lo cual fue ratificado por la jurisprudencia y la normativa vigente. La comparación para determinar la confiscatoriedad del haber se debe hacer sobre el total del haber inicial, reajustado o sin reajustar, según corresponda, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y esta Sala. La ley 27.426 entró en vigencia el 29-12-2017, sustituyendo las normas anteriores y estableciendo un índice de actualización que debe aplicarse en la etapa de ejecución de sentencia.
Respecto a la constitucionalidad del art. 9 y 25 de la ley 24.241, se reitera que no constituyen un exceso ni una vulneración del art. 14 bis, dado que la ley prevé un límite en las cotizaciones y garantiza la protección del esfuerzo contributivo. La aplicación del índice IPC no resulta irrazonable, dado que la facultad legislativa para definir los mecanismos de actualización de las prestaciones está amparada por la jurisprudencia constitucional. La posición del Poder Legislativo respecto a los topes y las reglas de movilidad, en línea con los precedentes del Tribunal Supremo y de esta Sala, resulta constitucional y ajustada a la ley.
En materia de cargas procesales, se imponen costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
Las labores de la parte actora en la instancia de alzada se estiman en el 30% de lo regulado en la sentencia, conforme a las normas aplicables.
Por todo ello, la Cámara decide:
1) Declarar admisibles los recursos deducidos.
2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, en los términos descriptos.
3) Imponer costas por su orden en la alzada.
4) Regular honorarios en el 30% de lo que se reguló en la instancia anterior
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