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BODE CARLOS NOEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de reajuste de la jubilación, fundamentando que la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional y judicial respaldan la aplicación de los índices y leyes en la actualización de los beneficios previsionales, y que la inconstitucionalidad alegada del art. 3° de la ley 27.426 fue rechazada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Sentencia confirmada Jubilaciones Confiscatoriedad Reajuste previsional Indices de actualizacion Movilidad previsional Ley 24.241 y 27.609


- Quién demanda: Carlos Noel Bode

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la jubilación y actualización del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la legalidad de los cálculos y la validez de la normativa aplicada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que, en relación con la actualización de la PBU, debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes del haber previsional sobre el total del haber inicial, y que la comparación debe hacerse sobre el total del haber percibido, incluyendo reajustes. La jurisprudencia citada (Fallos 330:4866) indica que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe realizarse sobre el haber total, y que la ley 27.609 y sus modificatorias establecen claramente los índices que deben considerarse para la actualización. La Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Sala han señalado que la ley y las políticas del legislador deben prevalecer en la interpretación de la movilidad previsional, rechazando la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426. También se afirmó que la valoración de los índices de actualización debe hacerse conforme a la normativa vigente, y que la comparación de índices con otros precedentes no es conducente, ya que la legislación en vigor establece los parámetros aplicables. La revisión de la tasa de sustitución y la tasa pasiva del Banco Central también fueron consideradas, concluyendo que no correspondía modificar el régimen vigente. Finalmente, se confirmó la validez del cálculo realizado en la sentencia de grado y se rechazaron los agravios relativos a la inconstitucionalidad y la actualización.

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