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MARTINEZ IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad del recurso, manteniendo la decisión en relación a la actualización de las remuneraciones y el cálculo del haber previsional, incluyendo la aplicación del índice legal vigente desde la entrada en vigencia de la ley 27.426, y establece las costas por su orden en la alzada.

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- Actor: Irene Martinez
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización del haber previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación del índice de actualización de remuneraciones conforme a la ley 27.426, en línea con los precedentes de la Corte Suprema sobre la materia, y ordena costas por su orden en la alzada. Fundamentos: "La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '...se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'" "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, implica establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden."

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