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CIERI LUCIANO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, resolviendo sobre las cuestiones de actualización de la PBU y movilidad del haber previsional, en línea con los precedentes y la normativa vigente, rechazando los agravios de las partes.

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La parte demandante, Luciano Fernando Cieri, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su prestación previsional y la movilidad del haber; la ANSES argumenta conforme a la normativa vigente y precedentes judiciales, rechazando los agravios. La Cámara revisa los argumentos y confirma en parte la decisión de primera instancia, rechazando la inaplicabilidad del índice IPC y la supuesta confiscatoriedad, y ratifica la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609 para la movilidad. La Sala también desestima los planteos sobre topes y la aplicación del precedente Villanustre, señalando que la normativa actual y los precedentes judiciales respaldan la decisión. Fundamentos principales: “Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU”. “Respecto de la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional”. “En materia de intereses, la Sala reafirma la facultad del legislador y la discrecionalidad en el establecimiento de las tasas, rechazando la aplicación de intereses sancionatorios, y confirma la graduación de intereses en línea con las normas legales y jurisprudenciales”. Las costas de la alzada se imponen por su orden, con la regulación de honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, conforme a la normativa vigente.

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