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RISE JULIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y mantiene la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en tanto su aplicación retroactiva afecta derechos constitucionales, pero confirma la decisión respecto a otros aspectos del reclamo.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Retroactividad Ley 27.426 Movilidad de haberes Derechos constitucionales Seguridad social Inconstitucionalidad retroactiva Inconstitucionalidad confiscatoria Beneficios previsionales.


- Quién demanda: El beneficiario Julio Aníbal Rise
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la movilidad de la prestación previsional, diferencias de actualización de haberes, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y resoluciones administrativas relacionadas.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y efecto confiscatorio, en línea con el voto de la jueza Cammarata. Además, se mantiene la validez de la actualización conforme a los precedentes, y se resuelven aspectos relativos a costas y honorarios. Fundamentos: "En relación con la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la jueza Cammarata afirmó que la aplicación retroactiva de dicha ley implica una afectación regresiva y confiscatoria del derecho del beneficiario, lo que viola garantías constitucionales, en tanto que 'el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018'. La doctrina del precedente 'Lavecchia Roberto' refuerza esta conclusión, considerando que la retroactividad en estas circunstancias afecta derechos amparados por garantías constitucionales." "Por otra parte, la mayoría remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el carácter obligatorio de los fallos y la interpretación de las leyes en materia previsional, concluyendo que la aplicación de la ley 27.426 en el caso concreto resulta inconstitucional por su efecto regresivo." "Asimismo, la sentencia deja constancia que la inconstitucionalidad del artículo no afecta otras cuestiones del litigio, como los porcentajes de actualización y los montos a abonar, que se resuelven en otros aspectos de la misma."

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