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BELLO DANIEL ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite la demanda, confirmando las decisiones relativas a la prescripción y la liquidación de aportes indebidos, además de ordenar la restitución de sumas con intereses y regular los honorarios profesionales.

Recursos de apelacion Seguridad social Aportes indebidos Prescripcion Restitucion Intereses Liquidacion Honorarios Normativa presupuestaria Estado nacional.

Quién demanda: Daniel Alberto Bello y otros A quién se demanda: Ministerio de Seguridad y otros Qué se reclama: Restitución de diferencias por aportes indebidamente efectuados (3%) y reconocimiento de la prescripción, con intereses y costas Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y admite la demanda en lo que respecta a la prescripción y la restitución de aportes, ordenando la devolución de sumas con intereses desde que cada suma fue debida, en un plazo de 30 días para practicar la liquidación, en línea con las pautas presupuestarias vigentes. Fundamentos principales de la decisión:
- La decisión se basa en la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
- Se admite la excepción de prescripción de la demandada, con base en el art. 2537 CC y CN y 4027 CC, y se ordena la restitución de las diferencias por aportes indebidamente efectuados desde los cinco años previos al reclamo en sede administrativa o desde la interposición de la demanda.
- La liquidación de las sumas debe realizarse en un plazo razonable de 30 días, siguiendo las pautas presupuestarias vigentes y en línea con antecedentes de la Cámara.
- La restitución queda enmarcada en las obligaciones presupuestarias del Estado, según lo establecido en la ley 11.672 y otras normativas aplicables.
- Se imponen costas en ambas instancias en el orden causado y se regulan los honorarios de la parte actora en un 15% en primera instancia y en un 30% en segunda, más IVA si correspondiere.
- La sentencia también establece que las sumas a favor de la parte actora deberán acreditarse en un plazo de 30 días, con intereses desde que cada suma fue debida, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- La decisión se fundamenta en precedentes y en la normativa presupuestaria vigente, garantizando el cumplimiento efectivo de la condena.

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