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TIPOITI SATIC-TF 35833-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirma la regulación de honorarios y la imposición de costas a la parte actora tras el desistimiento del recurso, considerando el mérito y complejidad del trabajo profesional y la normativa aplicable.

Recurso directo Honorarios Costas Regulacion de honorarios Desistimiento Proceso administrativo Normativa arancelaria Responsabilidad profesional Complejidad del caso Ley 27.743.

La parte actora desistió del recurso, por lo que la Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo y dispuso que las costas fueran a su cargo, conforme a la ley 27.743. La decisión se fundamenta en que la regulación de honorarios busca una compensación adecuada por la tarea profesional, ponderando la magnitud del trabajo, responsabilidad, complejidad y contribución en la resolución del pleito. La Cámara cita que el valor del juicio no es la única base para la regulación, que los intereses no integran el monto del juicio y que la normativa vigente en el momento de los trabajos profesionales determina que el derecho se constituye en la oportunidad de realización. La resolución también confirma los honorarios regulados en la instancia anterior, ajustándose a las particularidades del proceso y a las normas de aranceles aplicables, incluyendo la incorporación del IVA cuando corresponda. Fundamentos destacados de la sentencia:
- "Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Las cifras a las que se arriba llevan a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." (cita de fallos y doctrina sobre regulación de honorarios)
- "El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."
- "A los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio, por lo que en este caso, se atiene al fraccionamiento efectuado por el T.F.N. en la regulación de fecha 12/12/2024 puntos 3° y 4°."

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