GARCIA DIEGUEZ, MAURICIO EZEQUIEL c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario del Ministerio de Producción y Trabajo, confirmando la decisión de la instancia inferior que reconoció parcialmente un derecho indemnizatorio a favor del actor, fundamentándose en jurisprudencia consolidada y en la suficiencia de la fundamentación del fallo.
- Actor: Mauricio Ezequiel García Dieguez
- Demandado: Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por empleo público correspondiente al período entre 1/8/2011 y 28/2/2018
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el derecho del actor, fundamentándose en jurisprudencia consolidada y en que las cuestiones federales eran insustanciales dado el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311). Además, consideró que las cuestiones planteadas no presentaban novedad jurisprudencial y que la fundamentación del fallo era suficiente y válida.
- Fundamentos principales:
“Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada según el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311).”
“El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta.”
“La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido.”
“Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).”
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