VILLAR OSCAR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de reajustes previsionales, admitiendo el recurso y modificando aspectos de la resolución anterior en línea con los precedentes sobre actualización de haberes jubilatorios y costas procesales.
- La demandada, ANSES, recurre la sentencia definitiva que resolvió una demanda de reajuste de haberes previsionales.
- La sentencia de primera instancia otorgó un beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho 14/10/2007 y alta del 1/12/2007, bajo la ley 24.241.
- La Cámara analiza la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación y cita precedentes de la Corte Suprema que establecen que la actualización debe considerarse en la etapa de ejecución mediante índices oficiales, y en particular, la influencia del nivel general del índice de salarios y aumentos posteriores.
- En cuanto a costas, se imponen por su orden en la alzada, en línea con la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y la jurisprudencia consolidada, sin contradicción.
- La Cámara decide revocar parcialmente la sentencia, admitiendo el recurso y estableciendo costas por su orden en la alzada.
Fundamentos principales:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
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