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CAMODECA EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la aplicación de los índices legales, confirmando la legalidad de la interpretación legislativa vigente y rechazando los agravios del actor.

Reajuste previsional Pension basica universal Actualizacion de remuner


- Quién demanda: Eduardo Daniel Camodeca
- A quién se demanda: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y actualización de remuneraciones conforme a los índices legales y jurisprudenciales, incluyendo la aplicación de incrementos y la revisión de la confiscatoriedad del haber.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación de los parámetros legales vigentes para la actualización de las prestaciones y rechazando los agravios del actor en relación con la actualización de la PBU. Se declara la admisibilidad de los recursos, se regula el porcentaje de honorarios y costas.
- Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado, será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora de aplicar precedentes anteriores debe rechazarse." Costas y honorarios: Costas por su orden en la alzada; honorarios de la letrada de la actora regulados en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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