LARROZA PORTILLO RUMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la inconstitucionalidad de las normas de movilidad previsional y ratificó la constitucionalidad de las leyes de actualización de haberes, justificando que la aplicación retroactiva no viola derechos constitucionales y que la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos.
- Quién demanda: Actor (beneficiario previsional)
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de la movilidad de sus haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad del índice y de las leyes que lo regulan, y la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en su aplicación retroactiva.
- Qué se resolvió: Se rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, y se admite la constitucionalidad de las mismas, en particular respecto a la retroactividad y la afectación del derecho de propiedad. La sentencia revoca parcialmente la anterior resolución y confirma que la aplicación de dichas leyes no viola derechos constitucionales, por lo que se deben pagar las diferencias de haberes reclamadas.
- Fundamentos principales:
"El art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las leyes se aplican a las relaciones existentes desde su entrada en vigencia, salvo que su efecto sea retroactivo y afecte derechos amparados por garantías constitucionales. La ley 27.426, en su aplicación retroactiva, no afecta derechos constitucionales del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha en que la ley lo establece y no antes. La jurisprudencia de la Corte Suprema y los precedentes de esta Sala establecen que la retroactividad en la modificación de índices no viola derechos adquiridos, siempre que no implique un retroceso en derechos ya devengados. Asimismo, la ley 26.417, cuya inconstitucionalidad fue declarada en el precedente 'Blanco', no afecta la validez de las normas de movilidad vigentes al momento del devengamiento de los haberes y la ley 27.426 no resulta confiscatoria ni viola el principio de progresividad. La aplicación de las leyes en tiempo posterior no afecta derechos adquiridos, sino que regula situaciones futuras o en curso."
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