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CORTEZ ANGELA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica aspectos relacionados con el recálculo de la PBU, la movilidad del haber y la aplicación de índices, en atención a precedentes y principios constitucionales, manteniendo la constitucionalidad de las disposiciones legales y desestimando agravios sobre la ley 27.541 y aumentos extraordinarios.

Recurso


- Quién demanda: Angela Mercedes Cortez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes del beneficio previsional, actualización del haber, aplicación de índices y exención de impuestos.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas, desestimando agravios sobre la aplicación del IPC y la ley 27.541, y estableciendo costas en el orden de la alzada. Además, se regula honorarios en un 30% de lo que se reglule en la instancia anterior. Fundamentos: La Sala recordó que los jueces deben centrarse en las argumentaciones esenciales y relacionadas con lo decidido, en línea con fallos previos (Fallos 300:535, 302:253). Respecto a la actualización de la PBU, la jurisprudencia de la Corte Suprema avala que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, incluyendo los reajustes, y que en caso de no haberse reajustado, el haber total sin reajustar será el parámetro (conf. “Colao”, “Luján”). La movilidad del haber, en la fecha de adquisición del derecho, se rige por la ley 27.609, sin que corresponda reabrir debates constitucionales en esa etapa, siendo competencia del Congreso. La negativa a aplicar el IPC se fundamenta en que la Corte Suprema ha autorizado amplias facultades al legislador en materia de indexación (Fallos 321:2181). La norma 27.541 no es aplicable por la fecha de adquisición del beneficio. La cuestión de los aumentos extraordinarios y subsidios fue desestimada por el art. 277 del C.P.C.C.N. por considerar que la causa no fue tramitada en esa etapa. La defensa por prescripción, basada en el art. 82 de la ley 18.037, se admite dado que ha transcurrido el plazo legal y se mantiene la jurisprudencia en “Jaroslavsky”. La tasa de interés aplicable será la pasiva promedio mensual del Banco Central. La controversia sobre la exención del impuesto a las ganancias se resolvió en favor del beneficiario, considerando la vulnerabilidad de los jubilados y la protección constitucional del art. 14 bis, en línea con fallos de la Corte y de esta Sala.

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