SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ AGUERO, ROBERTO JORGE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO - QUEJA
La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de queja por apelación denegada, confirmando la firmeza de la resolución del Juzgado Federal de Catamarca que dispuso el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 242 del CPCCN y la inadmisibilidad de la apelación por monto, considerando que la limitación no vulnera derechos constitucionales y responde a una necesidad de eficiencia en la administración de justicia.
Quién demanda: La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
¿A quién se demanda?
Roberto Jorge Aguero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por monto de $3,000 y planteo de inconstitucionalidad del art. 242 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja contra la resolución del juez de primera instancia, confirmando la decisión de rechazar el recurso de apelación por monto, y consideró que la limitación al derecho de apelar no vulnera derechos constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Fundamentos principales: "Que mediante resolución de fecha 28 de mayo de 2025, el juez federal de Catamarca dispuso: 'RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 242 del C.P.C.C.N., sin costas, atento a la naturaleza de lo resuelto'; y 'RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia de fecha 30/04/2025, por devenir inapelable dicha resolución por el monto de la presente causa que asciende a la suma de $ 3000'." "Este Tribunal ya ha sostenido, en numerosos pronunciamientos, que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 del CPCCN en atención al monto del proceso alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a otras resoluciones que se dictaren, cualesquiera fuera su naturaleza." "Así también, es importante destacar que la limitación del recurso de apelación por razones de monto no implica, en sí misma, un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, ya que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional."
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