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HERRERA CORSI, LUIS ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que rechazó el amparo para que el actor acceda a la obra social PAMI, sosteniendo que su afiliación a IOSEP, obra social provincial, continúa vigente por ley y convenio. La decisión se fundamenta en que la transferencia de prestaciones previsionales no implica transferencia de la obra social provincial, que mantiene la jurisdicción y regulación propia, y que el actor, afiliado a IOSEP por aportes en vida laboral activa, debe continuar en dicha obra social.

Apelacion Derecho a la salud Amparo Pami Obra social provincial Normativa provincial Seguridad social. Iosep Regimen cautivo Transferencia de prestaciones


¿Quién es el actor?

Luis Antonio Herrera Corsi

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Acceso a la obra social PAMI en reemplazo de IOSEP
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, argumentando que la transferencia de prestaciones previsionales a la Nación no implica transferencia de la obra social provincial (IOSEP). La normativa provincial y los convenios firmados establecen que los beneficiarios de la provincia deben continuar afiliados a IOSEP, que tiene su propia normativa y no está controlada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. La jurisprudencia y la normativa vigente sustentan que la afiliación provincial continúa vigente y que la elección del beneficiario no puede alterarse por la transferencia de la gestión de las prestaciones previsionales. El tribunal destaca que la ley provincial y el convenio de transferencia ratificado por la ley provincial confirman que la obra social provincial no se transfiere ni se disuelve con la transferencia de las jubilaciones y pensiones a la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La transferencia de obligaciones previsionales a la Nación no afecta la vigencia de la afiliación a la obra social provincial IOSEP, la cual tiene un régimen propio, que en este caso, se rige por la Ley N° 4021 de la provincia de Santiago del Estero. La jurisprudencia y la normativa nacional distinguen claramente entre obras sociales provinciales y nacionales, y en este caso, la situación del actor continúa en la órbita de IOSEP. La nota de la gerencia de IOSEP, y la referencia al convenio de transferencia, refuerzan que la obra social provincial mantiene su autonomía y que la afiliación del actor, por aportes en vida activa, le corresponde continuar en IOSEP, sin que la transferencia de la gestión previsional modifique dicha situación.

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