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FIANO, MARIANA MABEL c/ ESTADO NACIONAL -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a la AFIP que deje de efectuar retenes en beneficio previsional, además de ordenar la devolución de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la interposición del proceso y conforme a la jurisprudencia del caso García. La sentencia también validó el cálculo de intereses y la distribución de costas en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.

Recurso de apelacion Calculo de intereses Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Prescripcion quinquenal Deuda tributaria Devolucion de sumas retenidas Jurisprudencia "garcia" Tasa pasiva banco central

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Mariana Mabel Fiano demanda la declaración de inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, desde los cinco años anteriores a la demanda.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó la devolución, además de disponer que AFIP dejara de retener en beneficio previsional.
- La Cámara confirmó la decisión, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema en "García", que avala la inconstitucionalidad del tributo y la procedencia de la devolución, y en el precedente "García" se estableció que la acción de repetición prescribe a los cinco años desde la interposición de la demanda.
- La sentencia también abordó la tasa de interés aplicable, que sería la pasiva promedio publicada por el Banco Central, y rechazó las quejas de la AFIP respecto a la vía y el plazo para la reclamación, justificando que la acción judicial es la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de la norma.
- Se ordenó la devolución de las sumas retenidas, con intereses desde la fecha de la demanda, y se rechazaron los agravios relacionados con costas y tasas de interés, confirmando la resolución de grado en todos sus términos.

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