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PETRIV, CARLOS ANIBAL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, Inc. c) de la ley 20.628 en relación a la retención de impuestos a las jubilaciones, y ordenó la devolución de los montos retenidos, aplicando la doctrina del precedente “García”. La decisión sostiene que la normativa vulnera la protección especial a jubilados en situación de vulnerabilidad y que la vía judicial es la adecuada para dirimir la cuestión.

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- Quien demanda (Actor): Carlos Aníbal Petriv Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, Inc. c) de la ley 20.628, y la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79, Inc. c) de la ley 20.628, ordenando a AFIP abstenerse de efectuar retenciones y a reintegrar las sumas retenidas, con los intereses correspondientes. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “García”, que estableció que la protección de los jubilados en situación de vulnerabilidad requiere un tratamiento diferenciado y que las normas impugnadas vulneran ese principio. La cámara también rechazó los agravios respecto a la aplicación del marco normativo posterior y la vía adecuada para la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la jurisprudencia del Supremo Tribunal y de esta Cámara, en casos similares, sostiene que los jubilados en situación de vulnerabilidad deben tener un tratamiento especial, y que la aplicación estricta del criterio patrimonial sin ponderar la vulnerabilidad constituye una vulneración constitucional. La ley 27.617 elevó el mínimo no imponible, pero no modificó el criterio de imposición en forma suficiente para evitar la vulnerabilidad, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, Inc. c), resulta procedente. Además, la devolución de las sumas retenidas se realiza con base en la doctrina “García”, y los intereses se calculan desde la interposición de la acción, conforme a la ley 11.683 y la jurisprudencia del Tribunal.

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