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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ SEDAN, ANALIA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO - QUEJA

La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la actora, confirmando la resolución que declaró la inapelabilidad del monto de la causa de $6.000 y la firmeza de la sentencia de mayo de 2025, fundamentando en la constitucionalidad del art. 242 del CPCCN y la jurisprudencia de la CSJN sobre la limitación del recurso por monto.

Recurso de queja Inapelabilidad Inconstitucionalidad Seguridad juridica Derechos constitucionales Jurisprudencia csjn Camara federal Limitacion del recurso Monto de causa Firma de sentencia


¿Quién es el actor?

Analia del Valle (actora)

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y el Juzgado Federal de Catamarca N° 1

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del art. 242 del CPCCN, que limita el recurso de apelación por monto, alegando vulneración a derechos constitucionales y garantías procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó que, en virtud del monto de $6.000, el recurso de apelación es inapelable y la resolución de primera instancia quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La limitación del recurso de apelación por razones de monto no implica, en sí misma, un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, ya que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional" (cita Fallos: 311:274; 312:195; 318:1711; 310:1424; 322:3241). "La normativa responde a la necesidad de descomprimir la tarea de la segunda instancia por el cúmulo de causas de poca envergadura para una más eficiente y rápida administración de justicia." "La inapelabilidad dispuesta por el art. 242 del CPCCN, en atención al monto del proceso, alcanza tanto a la sentencia definitiva como a otras resoluciones, en virtud del principio de accesoriedad." "Por el monto reclamado en la demanda ($6.000), corresponde no hacer lugar al recurso de queja y declarar firme la resolución del 28 de mayo de 2025." "La cuestión planteada resulta abstracta en virtud del resultado." "Se confirma la firmeza de la resolución y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad."

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