SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ LUPA SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO - QUEJA
La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de queja por apelación denegada presentado por la actora, confirmando la validez del rechazo del recurso de apelación por monto de $3.000, en concordancia con la normativa y la jurisprudencia constitucional. La sentencia reafirmó que la limitación del recurso por monto no vulnera derechos constitucionales y responde a la necesidad de eficiencia judicial.
- Quién demanda: La Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano
¿A quién se demanda?
Lupa SRL en el marco de una ejecución fiscal del Ministerio de Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del rechazo del recurso de apelación por la resolución del 28 de mayo de 2025, por monto de $3.000
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de queja, confirmando la resolución que denegó la apelación, alegando que la limitación por monto en el art. 242 del CPCCN no implica vulneración constitucional y responde a la necesidad de descomprimir la tarea judicial
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal ya ha sostenido, en numerosos pronunciamientos, que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 del CPCCN en atención al monto del proceso alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a otras resoluciones que se dictaren, cualesquiera fuera su naturaleza." "Así también, debemos resaltar el fundamento de dicha normativa, en cuanto responde a la necesidad de descomprimir la tarea de la segunda instancia por el cúmulo de causas de poca envergadura que tramitan ante ella para una más eficiente y rápida administración de justicia." "En este contexto, es que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad respecto al art. 242 del CPCCN deducido por la actora en fecha 08 de mayo de 2025, conforme lo considerado." "Por ello, conforme a la normativa y jurisprudencia, corresponde no hacer lugar al recurso de queja y declarar firme la resolución de 28 de mayo de 2025."
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