LANDI, CARLOS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Salta revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordena la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial, declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordena el reajuste del beneficio conforme a pautas fijadas en el considerando 10. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a una jubilación digna, la necesidad de evitar distorsiones en la medición de la movilidad previsional y la protección de la función redistributiva del sistema previsional. La Cámara también confirma la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 y la declaración de inconstitucionalidad de varios topes y normas relacionadas con la ley 24.241, en línea con precedentes jurisprudenciales y la constitucionalidad del sistema. La resolución respeta los principios de progresividad y protección del derecho social, y ordena al organismo previsional ajustar conforme a los precedentes “Palavecino” y “Soule”, garantizando la protección de los derechos del actor y la sustentabilidad del sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Miguel Landi, demanda a la ANSES solicitando la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo de su haber inicial y cuestionando la constitucionalidad de diversas normas previsionales, especialmente en relación a la movilidad, los topes y la actualización de sus beneficios. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la inclusión de las sumas no remunerativas, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, y ordenando la aplicación de pautas de reajuste conforme a jurisprudencia consolidada, particularmente los precedentes “Palavecino” y “Soule”. Además, confirma la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426, y rechaza los agravios relacionados con la movilidad y los topes, considerando que la normativa vigente no garantiza una protección adecuada del haber previsional, configurando una inconstitucionalidad que debe ser remediada judicialmente. La sentencia enfatiza que la protección del derecho social a una jubilación digna y la función redistributiva del sistema justifican la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan o distorsionan la actualización de los beneficios previsionales.
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