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FRANCO, CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ordenando la liquidación de haberes del personal penitenciario conforme a la ley y principios constitucionales, rechazando los agravios del organismo demandado.

Amparo Perjuicio economico Derechos laborales Poder ejecutivo Liquidacion salarial Decreto 586/19 Jurisprudencia csjn. Resolucion 607/19 Normativa salarial Equiparacion fuerzas de seguridad


- Quién demanda: Carlos Franco y otros

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La liquidación y pago de diferencias en los haberes del personal penitenciario desde septiembre de 2019, conforme a la ley 20.416 y la normativa vigente, además de la inaplicabilidad del Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, rechazando los agravios del demandado y concluyendo que la modificación del porcentaje del SAS y la liquidación de haberes alteraron la equiparación entre fuerzas de seguridad, generando perjuicio económico y merma en el haber mensual. Se desestimaron los argumentos sobre la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y la inaplicabilidad de leyes posteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La modificación del porcentaje del SAS en los haberes de los agentes del SPF a partir de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas en virtud de la ley de fondo, quedando demostrado el perjuicio económico y la merma en el haber mensual." "El control judicial de los actos discrecionales del Poder Ejecutivo debe respetar los principios de razonabilidad y no invadir facultades reservadas a la Administración, pero en este caso, la normativa impugnada generó regresividad y afectó derechos económicos del personal, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada."

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