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FERNANDEZ, JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de la parte demandada, confirmando la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones que pretendían sustituirlo, manteniendo el retroactivo sin afectación tributaria.

Retroactividad Inconstitucionalidad Corte suprema Anses Inconstitucionalidad de normas Indices de actualizacion Reajustes previsionales Ley 26.417 Ley 24.241 Beneficios previsionales. tipo de proces


¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Fernandez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el haber previsional y la aplicación de índices de actualización, cuestionando la constitucionalidad de normas y la retroactividad de ajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, del Decreto 807/16 y de la resolución 1/2018, y rechazó la sustitución del índice por el RIPTE, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, se impusieron costas a la demandada vencida y se dejó sin regular los honorarios de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución N° 56/2018 y el Decreto 807/2016, que establecían un índice de actualización diferente, fueron considerados inconstitucionales por la Corte Suprema, ya que ANSES y la Secretaría de Seguridad Social no tenían facultades para dictar dichas normas en virtud de la ley 24.241 y sus modificatorias. La aplicación del índice ISBIC, adoptado por la doctrina del precedente “Elliff”, se mantiene como la pauta adecuada y constitucional para la actualización del haber inicial, en atención a que la ley 26.417 y las resoluciones posteriores excedieron las facultades del Poder Ejecutivo." "Asimismo, la doctrina “Villanustre” no resulta aplicable al régimen de la ley 24.241, ya que el haber inicial no está determinado en porcentajes de un haber de referencia, sino en montos específicos. Los topes establecidos en las leyes de fondo no resultan violatorios de garantías constitucionales, dado que su tratamiento fue diferido a la etapa de liquidación." "Respecto de la retroactividad del ajuste, la sentencia sostiene que la aplicación del artículo 2 de la ley 27.426 respecto de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, resulta inconstitucional por ser regresiva respecto de la movilidad prevista por la ley 26.417, y que el retroactivo no puede ser afectado por el impuesto a las ganancias, en virtud de la naturaleza de las sumas devueltas."

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