AGUERO, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, manteniendo la decisión sobre los ajustes previsionales y las costas, en un fallo que reafirma la constitucionalidad del régimen de reajustes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en el contexto previsional.
- Quién demanda: María Luisa Aguero.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la cuantía de su beneficio previsional, cuestionando la aplicación del índice ISBIC y solicitando la aplicación de índices constitucionales y normativos específicos, además de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 27.426 y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmando la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación del índice combinado y la exención del impuesto, y ordenó que las costas de la instancia sean a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la ley 26.417, en su art. 2°, establece que las remuneraciones devengadas desde la vigencia de dicha ley deben actualizarse conforme al índice combinado previsto en el art. 32, y que la aplicación del índice ISBIC para remuneraciones anteriores hasta febrero de 2009 no resulta discutible en el caso del beneficiario, dado que no se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una determinación en contrario. La doctrina “Villanustre” no resulta aplicable al régimen de la ley 24.241, ya que en este régimen el haber inicial no está determinado en porcentaje de un haber de referencia, sino por otros parámetros. La constitucionalidad de los topes establecidos en las leyes previsionales no resulta violada, y en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto a los períodos de julio a diciembre de 2017, se concluyó que no resulta procedente debido a la fecha en que se adquirió el derecho. La exención del impuesto a las ganancias para las sumas retroactivas ordenadas no resulta violatoria de la Constitución, ya que no se cuestiona la norma en sí, sino la forma en que se aplicó en el caso concreto. Las costas se imponen a la parte vencida, y no se regular honorarios por no haber intervenido en esta instancia.
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