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MARI, MARIA CECILIA E. c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente, rechazando el recurso de apelación de la ANSES y sosteniendo que la situación de violencia intrafamiliar justifica la acreditación de convivencia sin necesidad de requisitos formales.

Recurso de apelacion Violencia de genero Derecho previsional Constitucion nacional Pension por fallecimiento Jurisprudencia csjn Exencion de impuesto a las ganancias Ley 17.562 Convivencia efectiva Reajustes retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Maria Cecilia E. Mari, solicitó pensión por fallecimiento de su conviviente, Enrique Ramón Casas, acreditando convivencia desde 2004 y hechos de violencia que la llevaron a abandonar el hogar. La ANSES rechazó la solicitud por no acreditar convivencia inmediata antes del fallecimiento, invocando el art. 1° de la Ley 17.562. La Cámara, tras analizar las circunstancias, consideró que la separación no fue voluntaria sino por violencia, y que la normativa constitucional y convencional protegen a las víctimas de violencia de género, permitiendo el acceso a la pensión sin la obligación de convivir en el último período. Además, se abordó la exención de impuestos, concluyendo que los reajustes retroactivos son exentos del impuesto a las ganancias según jurisprudencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la ANSES. Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon los honorarios en un 30% de lo resuelto en primera instancia.

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