MONTOYA, NARCISO RUPERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES y mantuvo la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, respecto de la movilidad previsional, fundamentando que la aplicación retroactiva de la norma resulta regresiva y vulnera principios constitucionales y derechos humanos.
- Quién demanda: Narciso Ruperto Montoya (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad de las jubilaciones y pensiones, específicamente el art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación retroactiva de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por ser regresiva y vulnerar principios de progresividad en derechos sociales, y rechazó el recurso de ANSES. Además, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 157/2018 y se impusieron costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia argumenta que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre los períodos devengados en julio a diciembre de 2017 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la ley anterior (26.417), lo cual viola el principio de irretroactividad y los derechos adquiridos. Se destaca que la normativa posterior desmejora la situación del beneficiario sin circunstancias excepcionales que justifiquen la regresión, contraviniendo el principio de progresividad establecido en tratados internacionales y en la Constitución Nacional. Se cita jurisprudencia nacional e internacional, como la CIDH, para sostener que la protección de derechos sociales como la seguridad social es progresiva y no puede ser retrocedida, salvo razones de interés público y con fundamentación adecuada. La Cámara además recuerda que la ley 26.425 y las normas reglamentarias previas garantizaban la cobertura y derechos de los jubilados, y que la modificación legislativa sin justificación válida resulta inconstitucional.
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