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CRICCO, DELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de la actora y rechazó el recurso de ANSES, declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y del DNU 157/2018, en base a principios de constitucionalidad, derechos adquiridos y progresividad del sistema previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derecho previsional Derechos adquiridos Constitucionalidad Movilidad jubilatoria Sistema previsional Ley 27.426 Dnu 157/2018 Retroactividad inconstitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Delia María Cricco, demanda a la ANSES reclamando el reajuste de su beneficio de pensión, incluyendo revalorizaciones y movilidad, en virtud de que considera que la normativa vigente (ley 27.426 y DNU 157/2018) viola derechos constitucionales y principios de progresividad y seguridad jurídica.
- La ANSES argumenta que no debe reajustarse el beneficio, ya que la relación contractual del pago de renta vitalicia fue suscripta directamente entre la beneficiaria y la compañía de seguros, sin intervención del organismo, y además, que la ley 27.426 y el DNU 157/2018 son inconstitucionales por afectar derechos adquiridos y establecer retroactividad.
- La Cámara analiza distintas cuestiones constitucionales, jurídicas y jurisprudenciales relacionadas con la movilidad previsional, la naturaleza del beneficio de renta vitalicia, y la inaplicabilidad retroactiva de normas posteriores.
- Se destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la renta vitalicia tiene una finalidad de protección social y que los derechos previsionales gozan de protección constitucional, con principios de progresividad y no regresividad.
- La Cámara concluye que la aplicación retroactiva del artículo 2 de la ley 27.426 resulta inconstitucional por afectar derechos adquiridos y principios de identidad del sistema previsional, por lo que declara su inconstitucionalidad.
- Se confirma la sentencia en cuanto ordena el reajuste del haber de la actora considerando todos los aportes como realizados al sistema público, y se rechazan los agravios sobre la aplicación del fallo “Villanustre”, la exención del impuesto a las ganancias y otros aspectos señalados por la ANSES.
- Se imponen las costas a la vencida y se deja sin regulación de honorarios.

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