CARDOZO, ELSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de apelación de ANSES, manteniendo la validez del cálculo de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias, además de imponer las costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Elsa Elvira Cardozo, promovió demanda contra ANSES solicitando ajustes en su beneficio previsional, incluyendo la actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
- La Cámara confirmó la posición del juez de primera instancia que decidió no modificar el cálculo del haber inicial ni el reajuste, fundamentándose en precedentes que avalan la aplicación de la ley nº 26.417 y su índice de movilidad.
- Se reafirmó la constitucionalidad de la ley nº 27.541, los decretos nº 163/20, 495/20 y 692/20, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426 para el período julio-diciembre de 2017, por considerarse regresiva respecto de la movilidad anterior.
- Se sostuvo que la línea argumentativa del juez respecto del impuesto a las ganancias no vulnera la Constitución, ya que la devolución del retroactivo no está sujeta a esa imposición.
- Se rechazó el agravio sobre la doctrina “Villanustre” por no ser aplicable al régimen de la ley nº 24.241.
- Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida, ANSES, en virtud de la reciente jurisprudencia de la CSJN.
- Se dispuso no regular honorarios a la parte actora por no haber intervenido en esta instancia.
Fundamentos principales:
“En relación con la actualización de la PBU, la sentencia de primera instancia y la Cámara se basan en precedentes que analizan beneficios adquiridos post-2009, confirmando la aplicación de la ley nº 26.417, que estableció una suma fija y su actualización mediante el índice de movilidad. La aplicación de la movilidad legal hasta agosto de 2008, y luego según las leyes nº 26.417 y 27.426, resulta correcta. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426 para el período julio-diciembre de 2017 es procedente, dado que esa aplicación es regresiva respecto a la movilidad previa. La línea argumentativa respecto del impuesto a las ganancias se sostiene en la naturaleza de las sumas devueltas, sin que ello implique un pronunciamiento extra petita. La doctrina “Villanustre” no resulta aplicable al régimen de la ley nº 24.241, y las costas deben imponerse a la parte vencida conforme a la jurisprudencia de la CSJN.”
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