ILLA, ALBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber previsional de Alberto Esteban Illa conforme a la normativa vigente y rechazó los argumentos de la demandada, manteniendo la aplicación del índice combinado y la constitucionalidad de las leyes y decretos en cuestión.
¿Quién es el actor?
Alberto Esteban Illa
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos, exención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la decisión de primera instancia, ordenó la aplicación del índice combinado previsto en la ley 27.426, y sostuvo la constitucionalidad de las normativas impugnadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal considera que la parte actora obtiene su beneficio en febrero de 2023, por lo que la ley 26.417 y la índice combinado son aplicables conforme a los artículos 2º y 32 de dicha ley. La actualización de la PBU se realiza hasta la vigencia de la ley 26.417, y la revisión sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos en los períodos devengados es improcedente, dado que el derecho fue adquirido posteriormente. Además, la aplicación del índice RIPTE es adecuada ya que refleja las variaciones promedio de las remuneraciones." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por períodos devengados en 2017, la Sala sostiene que la inconstitucionalidad no procede porque el derecho se adquirió en 2023 y la normativa impugnada no afectó derechos adquiridos antes de su vigencia. La exención del impuesto a las ganancias en el retroactivo también es válida, ya que las sumas devueltas no son materia de afectación tributaria." "La Cámara también respalda la constitucionalidad de los topes y la imposición de costas, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y destaca que las costas corresponden a la parte vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: