VELAZQUEZ, ADRIANA MARCELA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la amparo por mora en la administración contra la ANDIS, rechazando los agravios relacionados con el apartamiento del artículo 28 de la Ley N° 19.549, y ratificando la existencia de mora administrativa y la procedencia del amparo para garantizar la pronta resolución del expediente de pensión por invalidez.
¿Quién es el actor?
Adriana Marcela Velázquez
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la resolución de expediente de pensión no contributiva por invalidez, por demora injustificada en la tramitación del expediente N° 041-23-25355920-4-055-000001
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de mora administrativa y la procedencia del amparo, rechazando el agravio por apartamiento del artículo 28 de la Ley N° 19.549, por no ajustarse a la naturaleza de la acción de amparo por mora. Se determinó que la mora afecta derechos constitucionales y que la demora evidencia incumplimiento del deber de resolver en plazo razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción de amparo por mora busca que la Administración cumpla con su deber de resolver en plazo, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La mora se configura cuando la autoridad deja vencer los plazos fijados o, en su ausencia, cuando transcurre un tiempo excesivo sin dictar resolución. La acción no implica pronunciamiento sobre la legalidad o fondo del acto administrativo, sino que se orienta a la obligación de emitir decisiones en tiempo razonable. La demora en el expediente de la pensión vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular respecto a la vulnerabilidad de la actora. El apartamiento del artículo 28 de la Ley N° 19.549 fue rechazado, pues no se ajusta a la naturaleza de la acción de amparo por mora, que no requiere pronunciamiento sobre el fondo, sino que busca garantizar la resolución en plazo. Las costas en la segunda instancia fueron impuestas a la parte vencida, ANSES, por conducta omisiva. Se reguló honorarios en 2,1 UMA (equivalente a $156.189,60) en favor de la letrada de la actora, conforme a los criterios de complejidad y responsabilidad del proceso.
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