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LEALI, FRANCISCO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería según la ley 24.241 modificada, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en línea con fallos anteriores.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Interes Movilidad Anses Reajuste previsional Bonos extraordinarios Ley 27.609 Ley 24.241 Recursos de apelacion.


- Quién demanda: Francisco Enrique Leali.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de movilidad, aplicación de bonos extraordinarios, inconstitucionalidad de decretos y leyes, exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación del actor, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenando a ANSeS pagar la diferencia que surja, y confirmó en todo lo demás la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideramos que los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de los decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y el art. 1 de la ley 27.609, son sustancialmente análogos a lo ya analizado en otros expedientes, en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de dichas normas, por lo que procede confirmar la declaración de inconstitucionalidad y ordenar a la demandada que abone la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería según el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Asimismo, en relación con la movilidad del haber y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado en otros autos, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad y aplicar el IPC publicado por el INDEC, con la condición de que el cálculo suponga una mejora en la prestación del actor." "Se remite a los fundamentos de fallos anteriores (Gimenez y Guirao), y se ordena que la liquidación se ajuste a estos parámetros."

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