GCBA CONTRA LICCIARDI, HECTOR OMAR Y OTROS SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, ordenando un nuevo pronunciamiento ajustado a los fundamentos de la sentencia.
- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
María Lucila Rivas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la ejecución fiscal y el rechazo de la prescripción de las deudas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un monto de $24.190 correspondiente a períodos 2013 a 2019.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA y se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que el juez de origen dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia omitió aplicar la normativa local vigente sobre prescripción, en particular las leyes 6195 y 6382, y no tuvo en cuenta que la regulación de la prescripción de acciones fiscales en la Ciudad de Buenos Aires es competencia del orden local, no del Congreso Nacional. La CSJN en precedentes como “Volkswagen” y “Filcrosa” estableció que, a partir del 1°-8-2015, las acciones fiscales se rigen por la normativa local, y que la ley 2532 del CCCom. es de aplicación inmediata para las acciones pendientes de prescripción. La sentencia de primera instancia aplicó reglas del Código Civil anterior, considerando que la prescripción operó antes del 1°-8-2015, cuando en realidad debía aplicarse la normativa local que la había suspendido o interrumpido. La interpretación de la jurisprudencia de la CSJN y la ley 2532 del CCCom. sostiene que las acciones cuya prescripción no había operado en esa fecha, deben regirse por la normativa local, por lo que la sentencia fue arbitraria al no aplicar esa normativa. La disidencia sostiene que la sentencia de primera instancia no proviene del tribunal superior y que la competencia para legislar sobre la prescripción corresponde al Congreso, por lo cual el recurso debe ser rechazado.
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