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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GARCIA ORTIZ, GRISELA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo limitó la vigencia de la condena a la entrada en vigencia de la ley 5622, revocando parcialmente la pronunciamiento anterior y admitiendo la queja del GCBA por afectación de garantías constitucionales.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Vacaciones Falta de fundamentacion Cobro de pesos Relacion directa Ley de empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun Vacaciones no gozadas Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Aplicacion supletoria de la ley


¿Quién es el actor?

Mariana Borgono y otros (actores, empleados públicos del Hospital Gutiérrez y Santojani)

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales en concepto de participación en el “Sistema de Atención Médica de Emergencias” y pago de intereses, incluyendo SAC, desde julio de 2015 hasta la entrada en vigencia de la ley 5622, además de que se reconozca la naturaleza remunerativa del suplemento por ordenanza 45.241.

¿Qué se resolvió?

La Sala I, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja del GCBA, revocó la sentencia de la Cámara y limitó la alcance temporal de la condena a la vigencia de la ley 5622. Se admitió el recurso de inconstitucionalidad y se rechazaron los agravios sobre la naturaleza remunerativa y el alcance temporal, considerando que los argumentos del GCBA remiten a interpretación de normativa infraconstitucional y cuestiones de hecho, fuera del ámbito del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala I consideró que la queja del GCBA fue presentada en tiempo y forma por parte legitimada, pero solo puede prosperar parcialmente. Se analizó si la sentencia afectaba garantías constitucionales y se concluyó que los agravios relativos a la interpretación normativa y cuestiones de hecho no son admisibles en un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que la queja remite a interpretaciones de normativa infraconstitucional y a cuestiones de hecho y prueba, por lo cual no constituyen un planteo constitucional. La disidencia de los jueces Lozano y Ruiz coincidió en que la queja no presenta un análisis constitucional suficiente, pero la mayoría admitió parcialmente la queja y revocó la sentencia, limitando los efectos temporales.

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