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GCBA CONTRA SLAPAK CHRISTIAN ANDRES SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente una sentencia que declaró la prescripción de una deuda fiscal y ordena la aplicación del régimen local en materia de prescripción, fundamentando que la normativa local es competente tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ley aplicable Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Tributos Prescripcion tributaria Recurso de inconstitucionalidad Ley local Cuestion constitucional Codigo civil y comercial de la nacion Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Patentes sobre vehiculos en general Facultades tributarias de la ciudad de buenos aires


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Fabiana María Rousseaux (propietaria del dominio MWY534)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de $28.218,83 en concepto de patentes sobre vehículos y Ley Nacional 23.514, correspondiente a períodos 2014 a 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA y se revoca parcialmente la sentencia que declaró la prescripción de los períodos 2014 y 2015, ordenando que se aplique el régimen legal local en materia de prescripción, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que dicte una nueva decisión ajustada a esta resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión constitucional planteada ha sido tratada y ha quedado saldada en el seno de este Tribunal, que desde sus primeros pronunciamientos sostuvo y mantuvo que la competencia para legislar sobre los plazos de prescripción de las acciones para hacer efectivas las obligaciones tributarias locales fue conservada por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y no fue delegada al Estado Nacional mediante la cláusula que atribuyó al Congreso la competencia para el dictado de los códigos de fondo. En este sentido, cabe referir los precedentes ‘Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires’, ‘Fornaguera Sempe’ y otros, en los que se valoró la interpretación constitucional que le atribuye a la legislación local la competencia en materia de prescripción tributaria. La sentencia de primera instancia, en cambio, analizó la cuestión desde una óptica que no consideró que, a partir del 1 de agosto de 2015, la regulación de la prescripción en materia fiscal local quedó en cabeza de la normativa local, en virtud del art. 2532 del Código Civil y Comercial. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Volkswagen’, estableció que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, y que las legislaturas locales no están habilitadas para dictar leyes incompatibles con las disposiciones de los códigos de fondo nacionales, salvo que esas acciones sean anteriores a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. La sentencia recurrida omitió aplicar la legislación local en materia de prescripción, lo cual resulta arbitrario y vulnera principios constitucionales y legales."

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