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GCBA CONTRA ROUSSEAUX FABIANA MARIA SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, argumentando que no se configuraba un caso constitucional ni arbitrariedad, y que las críticas del GCBA eran insuficientes y ajenas a esta instancia. La mayoría del tribunal confirmó la decisión de la Cámara, mientras que dos jueces en disidencia consideraron que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia para emitir un nuevo pronunciamiento.

Ley aplicable Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Prescripcion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Ley local Cuestion constitucional Codigo civil y comercial de la nacion Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Facultades tributarias de la ciudad de buenos aires


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

no aplica (recurso de inconstitucionalidad contra decisión de la Cámara)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se revoque la denegación del recurso de inconstitucionalidad y que se analice la constitucionalidad de la sentencia que ordenó el pago de diferencias salariales por tareas de mayor jerarquía.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando la decisión de la Cámara que denegó el recurso, por entender que no se presentaron los requisitos constitucionales y que las críticas del GCBA eran insuficientes y ajenas a esta instancia; en disidencia, dos jueces consideraron que correspondía hacer lugar a la queja, revocar la sentencia y remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Ruiz sostuvo que la queja no satisface la carga de fundamentación exigida por la ley, pues no presenta una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, sino meras discrepancias. Reiteró que la falta de una crítica razonada y específica impide la configuración del supuesto constitucional. El juez Otamendi afirmó que la resolución de la Cámara no constituye una sentencia definitiva y que las cuestiones planteadas remiten a hechos y aspectos procesales ajenos a esta instancia extraordinaria, por lo que la queja debe ser rechazada. El juez Lozano también resaltó que la decisión de la Cámara no configura un obstáculo para la revisión del tribunal superior y que no acreditó que la decisión constituya un obstáculo arbitrario. En disidencia, las juezas De Langhe y Weinberg consideraron que la Cámara omitió realizar un análisis razonado respecto a la constitucionalidad y que ello vulnera derechos constitucionales, por lo que correspondía revocar la sentencia y remitir a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.

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