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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VEGA, JOEL ELIAS s/ HOSTIGAMIENTO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en un incidente de competencia por hechos relacionados con hostigamiento y violencia intrafamiliar. La decisión se fundamenta en que la acción a la que se refiere la causa corresponde al ámbito local, en base a la interpretación de los hechos y de acuerdo con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La sentencia revoca la declinación de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 51 y ordena remitir las actuaciones al juzgado competente, considerando que la naturaleza de los hechos, en particular la posible configuración de conductas contravencionales de maltrato, corresponde a la justicia local.

Declaracion testimonial Maltrato Declaracion de la victima Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Sobreseimiento parcial Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Amenaza con arma

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora denuncia hechos de hostigamiento y violencia psicológica y verbal perpetrados por Joel Elías Vega, que incluyen amenazas y exhibición de arma, en el contexto de violencia intrafamiliar, afectando a su hija Micaela Cataldo y a su esposo Rubén Darío Cataldo.
- Los juzgados nacionales en lo criminal y correccional se declararon incompetentes, remitiendo la causa al fuero local por considerar que los hechos implican conductas contravencionales, específicamente de maltrato (art. 55 del CC), y que la acción sería escindible en relación con otra imputación penal.
- El Tribunal Superior de Justicia, en revisión, analiza la competencia y concluye que la acción encuadra en la esfera de la justicia local, por lo que declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2.
- El voto del juez Lozano coincide con la posición del fiscal adjunto, en que la naturaleza de los hechos y la declaración testimonial de la víctima permiten encuadrar la conducta en la figura contravencional, descartando la necesidad de mantener la competencia del fuero nacional.

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