GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PEREIRA, SILVANA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que declaró la naturaleza remunerativa de suplementos salariales, confirmando la decisión de primera instancia que ordenó su pago. La Sala III consideró que los suplementos tenían carácter habitual y general, y que la ley 471 respaldaba la declaración. La disidencia sostuvo que la cuestión implicaba una revisión de hechos y normativa que excede la competencia del tribunal y que la queja carecía de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandados: Agentes Silvana Alejandra Pereira, Leonel Erik Pare, Julián Maximiliano Martinini, Agustín Fernando Martinini y Patricia Pizza
- Objeto de la demanda: Reclamaron el carácter remunerativo del rubro “Fondo Estímulo” y suplementos salariales acordados en negociación colectiva, y el pago de diferencias salariales y sus intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja del GCBA, confirmando la declaración de carácter remunerativo de los suplementos, basándose en que estos tuvieron carácter habitual y general, y en la normativa de la ley 471. La Cámara consideró que la sentencia impugnada no configuraba arbitrariedad ni vulneraba derechos constitucionales. La disidencia sostuvo que la cuestión requería analizar hechos y normativa, y que la queja no fue fundamentada adecuadamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia afirmó que la queja del GCBA no cumplía con el requisito de fundamentación del artículo 33 de la ley 402 y que sus planteos eran una mera disconformidad con lo resuelto, sin sustento suficiente. La disidencia, en cambio, resaltó que la decisión de fondo requería revisión de hechos y normativa, y que la queja debía ser aceptada para garantizar el debido proceso y la revisión judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: