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C. C. I. C/ D. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)**E**

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños en un accidente automovilístico, rechazando los agravios relacionados con la valoración de pruebas, normativa de tránsito y monto de indemnización, ratificando la responsabilidad objetiva de los demandados.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba testimonial Prueba pericial mecanica Normativa de transito Accidente automovilistico Apelacion. Responsabilidad en transito Danos moral y psico-fisicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, C. I. C., demanda a A. D y M. D por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $10.900.000 más intereses, imponiendo costas. Los demandados apelaron, cuestionando la atribución de responsabilidad, la valoración de la conducta de la actora, la aplicación de la normativa de tránsito, la ausencia de prueba pericial mecánica, y los montos indemnizatorios. La Cámara analizó las alegaciones y la prueba, concluyendo que la responsabilidad objetiva de los demandados quedó acreditada, ya que no se probó causal eximente. Se descartó la influencia de la conducta de la actora en la ocurrencia del accidente, y se consideró que la falta de prueba pericial mecánica no afecta la responsabilidad, ya que la evidencia existente y la valoración del hecho en conjunto respaldan la decisión. Además, se ratificó el monto por daño moral y daños psico-físicos, considerando que no había elementos suficientes para reducirlo. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "Una detenida lectura de la causa penal desbarata los intentos recursivos de los demandados, ya que, incluso en el mejor de los supuestos, la inacción en la producción de la prueba pericial mecánica impide contar con datos objetivos sobre la velocidad, distancia y mecánica del siniestro. La declaración de la testigo en sede penal muestra que la conductora aminoró la marcha, pero no que realizó frenadas bruscas o maniobras imprudentes. La normativa vigente, especialmente el art. 39 inc b) de la Ley 24.449, establece la obligación de mantener una distancia prudencial, y la prueba existente acredita la responsabilidad de los demandados en el choque. La responsabilidad objetiva no se ve afectada por la falta de prueba pericial mecánica, dado que la evidencia testimonial y fotográfica es suficiente para confirmar la culpa. Los agravios relacionados con los montos indemnizatorios y el daño moral carecen de sustento, ya que fueron fundamentados en la valoración razonada del juez de grado, en conformidad con la jurisprudencia."

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