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MUÑOZ CANDIA JERONIMO C/ LAFIT ANTONELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LESIONES O MUERTE (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la condena y modificó la tasa de interés, estableciendo un interés del 6% anual desde el 17/5/2020 hasta la sentencia de primera instancia. La sentencia condenó a las aseguradoras a pagar $26.300.000 por daños y perjuicios tras un accidente con lesiones graves.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Jerónimo Muñoz Candia demandó a Antonela Lafit y a Paraná Sociedad Anónima de Seguros por daños derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 17/5/2020, solicitando una indemnización de $26.300.000 por lesiones y daños. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar la suma mencionada más intereses del 8% anual y costas. Las partes apelaron: la aseguradora por el límite de cobertura, monto de incapacidad, tasa de interés y actualización del límite del seguro; y la defensora oficial por el monto de daños morales, lesiones y otros conceptos. El tribunal analizó los agravios y concluyó que:
- La incapacidad sobreviniente, estimada en un 42%, resulta adecuada en relación a las lesiones y las pericias médicas y psicológicas; la suma de $24.000.000 resulta justa y razonable, considerando la edad, antecedentes y circunstancias del actor, en línea con la normativa del CCyC.
- Los gastos médicos, traslados y tratamiento psicológico son razonables y están respaldados por la prueba producida, por lo que no procede reducir la indemnización.
- El daño moral fue correctamente valorado, dada la prueba de las lesiones y su impacto en el estado psíquico del actor.
- La actualización del límite de cobertura del seguro debe hacerse conforme a la cobertura vigente al momento del pronunciamiento, no al momento del siniestro, en línea con la doctrina legal aplicable.
- La tasa de interés desde el 17/5/2020 hasta la sentencia de primera instancia debe ajustarse al 6% anual, en lugar del 8% aplicado inicialmente, en concordancia con la jurisprudencia del tribunal. El tribunal, en consecuencia, modifica la sentencia en el sentido que la tasa de interés aplicable será del 6% anual, con costas de alzada a cargo de la demandada y su aseguradora.

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