LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. C/ CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la actualización monetaria y confirmando la tasa de interés moratorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un caso de cobro de suma de dinero por seguro de caución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Liderar Compañía General de Seguros S.A., promovió una demanda de cobro ordinario de suma de dinero contra el Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata, por $624.184,15, con actualización y intereses según lo resuelto en la sentencia de primera instancia. La sentencia condenó a la demandada a pagar esa suma, actualizada con CER y una tasa del 6%, además de intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que la actualización y los intereses violaban principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y la doctrina de la Corte Suprema, por considerar que se generaba un enriquecimiento sin causa y que se violaba la prohibición de indexación en la ley 23.928. La Cámara, en virtud de los agravios y en atención a la doctrina establecida en el fallo "Barrios" de la SCBA, declaró la inaplicabilidad de dicha doctrina en el presente caso, ya que la obligación no era de valor, sino una obligación dineraria pura, y dejó sin efecto la actualización monetaria. Confirmó la tasa de interés moratorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y dispuso que las costas de la instancia recursal sean soportadas por la actora en su condición de vencida. La modificación de la sentencia se realizó en el marco del acuerdo de los jueces, quienes coincidieron en que la doctrina "Barrios" no resulta aplicable a obligaciones de carácter contractual de suma de dinero cierta.
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