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BOTTEGA LEONOR MARIA DELIA C/ CORREA LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos por daño moral y gastos y aplicando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en base a la situación económica y normativa vigente en el caso.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Clausula penal Inconstitucionalidad ley 23.928 Jurisprudencia barrios. Contrato locacion Dnu 320/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Leonor María delia Bottega, demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual y daños ocasionados por la rescisión anticipada del contrato de locación, reclamando diversos rubros indemnizatorios, incluyendo daño moral, gastos y cánones locativos. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $320.822,06, y rechazó parcialmente los rubros reclamados, incluyendo daño moral y gastos. La Cámara revocó en parte esa decisión, elevando el daño moral a $5.000.000, y los gastos a $100.000, ambos a valores de la fecha de la sentencia apelada. Fundamenta que, en virtud del contexto socioeconómico de pandemia y la normativa de emergencia (DNU 320/2020), los montos deben ajustarse a los intereses y actualizaciones establecidos en dicha norma, y que la aplicación del art. 7 de la ley 23.928 resulta inconstitucional sobreviniente para los rubros de daño moral y gastos. La Cámara también confirmó la procedencia de la cláusula penal y la indemnización por rescisión anticipada, y sostuvo que los daños deben actualizarse conforme a criterios de actualidad y jurisprudencia legal, aplicando tasas de interés y CER, evitando enriquecimiento sin causa. Citas relevantes:
- "La indemnización por daño moral debe ser interpretada con criterio restrictivo, y requiere la acreditación precisa del perjuicio."
- "La normativa de emergencia (DNU 320/2020) resulta aplicable en el presente caso, dado que la rescisión ocurrió durante su vigencia."
- "La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite la actualización monetaria de las sumas adeudadas, evitando enriquecimiento sin causa."
- "Los daños patrimoniales y extrapatrimoniales deben actualizarse conforme a la jurisprudencia 'Barrios', con tasas del 6% anual desde el hecho y CER en adelante."
- "Las costas en esta instancia serán soportadas por los demandados vencidos."

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