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CAJA SEG.SOC.VETERINARIOS PCIA. BS. AS. C/ESPADA EDMUNDO S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la aclaratoria por error en la fallo anterior respecto a las costas. La sentencia fue corregida y las costas serán soportadas por la ejecutada, conforme al acuerdo y fundamentos de la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora solicitó una aclaratoria respecto a la imposición de costas en la sentencia del 08/07/2025, la cual contenía un error al establecer que las costas eran por su orden. La Cámara resolvió hacer lugar a la aclaratoria y dejar establecido que las costas deben ser soportadas por la ejecutada vencida, en línea con el punto 4 de la misma sentencia. Los jueces Rondina y Banegas coincidieron en que la corrección era procedente y que la sentencia original debía modificarse en ese aspecto. La decisión se fundamenta en que la sentencia contenía un error material que debe corregirse para asegurar la correcta aplicación de la imposición de costas, conforme al art. 166 inc. 2 del CPCC. La corrección no modifica la decisión principal en cuanto a la condena, solo aclara la distribución de las costas, que deben ser soportadas por la parte vencida, en este caso, la ejecutada. La sentencia definitiva, con el acuerdo, hace lugar a la aclaratoria y establece que las costas de la sentencia del 08/07/2025 son impuestas a la ejecutada vencida, confirmando así la decisión de la instancia anterior.

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